INTRODUCCIÓN
Normas que regulan la forma de llevar a la práctica las libertades de expresión y transmisión libre del pensamiento, las ideas y las opiniones a través de la palabra, la escritura o cualquier otro medio de comunicación, complementado por el derecho a comunicar o recibir con libertad información veraz por cualquier medio de difusión.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Los derechos o libertades de expresión e información, se suscita la duda de si los mismos también incluyen la libertad de creación en sí del propio medio. La apertura de emisoras o estaciones de radio o televisión encuentra mayores restricciones, debido a que el gobierno les establece ciertas normas de llevar a cobo la información, es por ello que la información, que escuchamos no la dicen tal cual la encontraron o simplemente no la dan completa para después darle seguimiento y tengan de que hablar más adelante.
Por otro lado la prensa no tiene tanto este problema, entre más clara sea la información, el lector tiene una perspectiva mas amplia de lo que pasa a nuestro alrededor; sin embargo tiene desventajas, ya que el periodista corre riesgo en cuanto a la información publicada, porque ciertos políticos en ocasiones nos les parece y mandan matar a la persona que proporciono la información o la publico.
La legislación en materia de medios de comunicación social característica de los Estados democráticos prohíbe la censura previa, y admite el secuestro de publicaciones y grabaciones o de otros medios de información sólo cuando ha mediado la resolución judicial previa. De igual modo, la preocupación lógica por el pluralismo informativo lleva a la necesidad de establecer una legislación especial acerca del uso de los medios en los procesos electorales, a fin de que las distintas fuerzas políticas consigan hacerse oír.
La información se considera como un instrumento de desarrollo político y social, como una formula por medio de la cual respetar el pluralismo ideológico. Sería la prolongación lógica del derecho que a la educación que tienen todos los mexicanos.
Por otro lado la prensa no tiene tanto este problema, entre más clara sea la información, el lector tiene una perspectiva mas amplia de lo que pasa a nuestro alrededor; sin embargo tiene desventajas, ya que el periodista corre riesgo en cuanto a la información publicada, porque ciertos políticos en ocasiones nos les parece y mandan matar a la persona que proporciono la información o la publico.
La legislación en materia de medios de comunicación social característica de los Estados democráticos prohíbe la censura previa, y admite el secuestro de publicaciones y grabaciones o de otros medios de información sólo cuando ha mediado la resolución judicial previa. De igual modo, la preocupación lógica por el pluralismo informativo lleva a la necesidad de establecer una legislación especial acerca del uso de los medios en los procesos electorales, a fin de que las distintas fuerzas políticas consigan hacerse oír.
La información se considera como un instrumento de desarrollo político y social, como una formula por medio de la cual respetar el pluralismo ideológico. Sería la prolongación lógica del derecho que a la educación que tienen todos los mexicanos.
CONCLUSIÓN
Todas las personas tenemos derecho a la información, como los derechos naturales y derechos a la libertad de expresión de los seres humanos. Pero el gobierno no permite que la información se diga tal cual es.
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